En el marco de la pandemia del COVID-19, que afecta al país y al mundo entero, las autoridades nacionales vieron necesario minimizar su propagación dictándose como obligatorio el aislamiento social. Frente a estas medidas, las entidades mutuales y cooperativas se ven impedidas a reunirse presencialmente, tanto aquellos que forman los órganos directivos como los de control.

Considerando tales circunstancias de emergencia sanitaria, el Directorio del INAES publicó la Resolución 146/2020, por la cual anunció que «las entidades podrán celebrar reuniones a distancia de sus órganos directivos y de control, eximiéndose de la concurrencia física de los integrantes de dichos órganos», según exige la Resolución 3256 / 2019 de este Instituto.

Tal medida continuará vigente mientras persista el límite o restricción a la libre circulación de las personas en general.

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